CUARENTENA POR LA VIDA EN EL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ
CUARENTENA POR LA VIDA EN EL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ. DECRETO No. D 2020070001689 DEL 15 DE JULIO DE 2020.
Dada la apertura gradual de los sectores económicos que se ha venido dando en las últimas semanas a nivel nacional, en Antioquia se ha experimentado un gran incremento de casos de Covid-19, que amenazan con saturar la capacidad instalada de los servicios de salud en el corto plazo, presentándose el mayor número de contagios en los diez municipios que conforman el área metropolitana donde se concentra el mayor número de población.
Así las cosas, el Gobernador (E) de Antioquia conforme al poder extraordinario otorgado en los artículos 14 y 202 de la ley 1801 de 2016, para tomar acciones para la prevención del riesgo o ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad, emite el Decreto D 2020070001689 del 15 de julio 2020, por medio del cual se decreta la CUARENTENA POR LA VIDA, prohibiéndose la circulación de las personas de los municipios del área metropolitana entre las ceros horas (00:00am) del día 17 de julio de 2020 hasta las cero horas del 21 de julio de 2020.
Respecto a lo anterior, se señalaron 28 excepciones a la prohibición de circulación, las cuales se resumen en:
- Prestación de servicios de salud, misiones médicas, organismos humanitarios, servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.
- Asistencia y cuidado de menores, discapacitados, enfermos especiales y mayores de 70 años
- Fuerza mayor o caso fortuito
- Producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, fármacos, productos de limpieza, desinfección, aseo personal par ahogares y hospitales, tecnología de la salud, insumos de primera necesidad, alimentos, bebidas, medicamentos, mercancías ordinarias de consumo y producción de estos.
- Cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, de semillas, insumos y productos agrícolas.
- Comercialización de productos de primera necesidad.
- Actividad de servidores públicos que tengan actividades de atención de la emergencia sanitaria.
- Fuerza pública.
- Intervención de obras civiles, públicas y de construcción en estado de avance de obra que presente riesgo de estabilidad técnica, amenaza de colapso, o requieran reforzamiento estructural.
- La construcción de infraestructura de salud necesaria para atender la emergencia sanitaria.
- Operación aérea o aeroportuaria de carga en emergencia humanitaria o fuerza mayor.
- Comercialización de productos gastronómicos mediante entrega a domicilio con compra electrónica.
- Actividad hotelera para atender huéspedes que eviten la propagación del covid-19.
- Funcionamiento de infraestructura crítica, sistemas de computación, redes de comunicación, datos e información, cuya interferencia cause impacto a la seguridad.
- Centros de llamadas o contactos, soporte técnico o procesamiento de datos que presten servicios nacionales.
- Vigilancia o seguridad privada, servicios carcelarios, penitenciarios, servicios de limpieza, aseo de edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones.
- Actividades de mantenimiento, almacenamiento, abastecimiento y prestación de servicios públicos de alcantarillado, acueducto, energía eléctrica, alumbrado público, aseo, transporte, reciclaje, cadena logística de insumos (producción, abastecimiento, importación, exportación, suministro, de hidrocarburos, combustible líquido, biocombustible, gas natural, gas licuado de petróleo, minerales, servicios de internet y telefonía.
- Prestación de servicios bancarios, operadores de pago, juegos de azar, chance y lotería, centrales de riesgo, transporte de valores, SIN atención directa a público.
- Servicios postales, mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de comunicación.
- Abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad para población beneficiada de programas sociales del Estado y personas privadas.
- Personal indispensable de mantenimiento de empresas, plantas, industrias o minas con operación ininterrumpida.
- Comisarias de familia e inspecciones de policía.
En caso de que su empresa aplique en alguna de las actividades relacionadas, los trabajadores deberán estar acreditados e identificados para la actividad que van a desarrollar; además, que deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social; además, de adoptar las medidas de autocuidado necesarias, so pena de las sanciones impuestas por el Código Penal, el Código de Policía y demás normas.
Tal y como se había señalado previamente a este comunicado, recomendamos que en caso de que la empresa no se encuentre dentro de las excepciones, se establezcan las medidas para compensar el tiempo, lo mismo de común acuerdo con los trabajadores, o en caso de que no pueda realizarse lo mismo, se realicen los respectivos descuentos de nómina, atendiendo que el empleador no está obligado al pago de salario, sin la debida prestación del servicio.
No obstante a lo anterior y conforme a la rueda de prensa del Alcalde de Medellín Daniel Quintero, en el que manifestó que se decretaba el “Estado de Cuidado Total”, señalada por el Gobernador en el decreto como “Cuarentena por la Vida”, nos anticipamos a los hechos y queremos recomendarles que vayan analizando desde cada una de las empresas, las estrategias para manejo de los horarios, en caso de que el aislamiento obligatorio no solo sea el establecido por la Gobernación de Antioquia entre las 00:00 horas del 17 de julio y las 00:00 horas del 21 de julio de 2020; sino que conforme a lo que se señaló por el mandatario de Medellín -y lo más probable-, es que la medida sea aplicada también para las próximas semanas, señalando que probablemente el manejo que se dará a la situación conforme la curva de contagios, será de 4 días de activación y 3 días de aislamiento obligatorio, para lo cual y en caso de ser cierto, recomendamos que se vaya analizando la posibilidad del manejo de la jornada conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 770 de 2020 que señala:
“Artículo 5. Jornadas de trabajo en el estado de Emergencia Sanitaria. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, establézcase como una alternativa adicional a lo regulado en el literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo, de manera excepcional y por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador, con el objeto de prevenir la circulación masiva de los trabajadores en los medios de transporte, la aglomeración en los centros de trabajo y con el fin de contener la propagación del Coronavirus COVID-19, la jornada ordinaria semanal de cuarenta y ocho (48) horas podrá ser distribuida en cuatro (4) días a la semana, con una jornada diaria máxima de doce (12) horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo”
En ese caso, como ya lo habíamos señalado anteriormente, el tiempo que excede las 8 horas ordinarias, no sería considerado como horas extras o tiempo suplementario; sin embargo, deberán ser reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente. En caso de no aplicarse lo mismo, se puede iniciar el análisis de la compensación del tiempo según el caso, o el no pago de salario, sino hay prestación del servicio.
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