DECRETO NÚMERO 1174 DE 2020 PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL

DECRETO NÚMERO 1174 DE 2020
Piso de protección social

  1. Composición del Piso de Protección Social

El Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos -BEPS como mecanismo de protección en la vejez.
El Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por Beneficios Económicos Periódicos -BEPS.

  1. ¿A quiénes aplica?

De forma obligatoria

Las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

Las personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Las personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

De forma voluntaria

Las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

En ambos casos deben estar afiliados al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social (Sisbén). Es decir, no aplica para afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social (EPS).

  1. Aporte a los Beneficios Económicos Periódicos BEPS en el Piso de Protección Social

Corresponden al quince por ciento (15%) de la remuneración del colaborador, y se paga a Colpensiones, que es la única administradora de los BEPS en nuestro país, por el momento.

Catorce puntos van para la cuenta de ahorro individual del afiliado, y el punto restante es para la prima del seguro inclusivo, la cual cubre los riesgos laborales del trabajador.

  1. Nuestras conclusiones

El Piso de Protección Social permite que trabajadores a tiempo parcial y que en el mes no ganen más de un salario mínimo legal mensual vigente, puedan acceder a los BEPS, una vez alcancen la edad pensional (57 años para las mujeres y 62 años para los hombres), lo cual les permitirá recibir cada dos meses una suma que puede ascender hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de un salario mínimo legal vigente.

El presente decreto 1174 de 2020 restringe el acceso a este Piso de Protección Social a los colaboradores que se encuentren en el Régimen Subsidiado de Salud, de manera que quienes hagan parte del Régimen Contributivo no pueden verse cobijados por este beneficio.

El decreto como tal no crea la modalidad de contratación por horas, lo cual siempre se ha podido hacer, ya que el Código Sustantivo del Trabajo no lo prohíbe. Lo que en realidad permite el decreto, y que es su aspecto novedoso, es extender el programa BEPS a trabajadores de tiempo parcial, y exonerarlos de los aportes a seguridad social integral, siempre y cuando hagan parte del Régimen Subsidiado en Salud, como ya se mencionara.

En suma, el Piso de Protección Social es una suerte de sistema de seguridad social paralelo para los trabajadores que devenguen menos de un salario mínimo legal mensual vigente, lo cual puede acarrear los siguientes riesgos:

  • La norma señala expresamente que no hay posibilidad a contar con auxilios económicos por incapacidades de origen común lo que permitiría inferir que para tales casos se mantendrá la obligación contemplada en el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, que seguirá a cargo del empleador el pago de tales incapacidades, las cuales en ausencia de norma deben corresponder al valor del salario mínimo mensual vigente en proporción a los días causados.
  • Al no existir propiamente un sistema pensional sino la aplicación de un servicio complementario, no se subroga la obligación consagrada en el artículo 278 del CST, por lo que sería posible mantener las obligaciones patronales frente a la eventual invalidez del trabajador.
  • En caso de una incapacidad superior a 180 días, no existe entidad que pueda amparar el auxilio económico para el trabajador, así como tampoco habrá lugar a la calificación de la pérdida de capacidad laboral.
  • El trabajador que se encuentre en estado de invalidez no podrá ser despedido con justa causa ya que propiamente no recibirá una pensión.
  • Hasta tanto no se reglamente, los trabajadores y contratistas no tendrán derechos al Subsidio Familiar pese a que el empleador debe continuar efectuando los respectivos aportes.
  • No se conoce cómo actuar cuando un trabajador o contratista tienen salarios variables, los cuales en algunos meses sean inferiores al mínimo y otros iguales o superiores.

PROGRAMA DE PRUEBAS, RASTREO Y AISLAMIENTO SELECTIVO SOSTENIBLE

DECRETO 1109 DE 2020 CON EL QUE SE CREA EL PROGRAMA DE PRUEBAS, RASTREO Y AISLAMIENTO SELECTIVO SOSTENIBLE.

Por medio del Decreto 1109 de 2020, se creó dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible, o PRASS, con el objetivo de llevar con más rigurosidad el seguimiento de los nuevos casos de personas contagiadas de Coronavirus -COVID-19, su finalidad es básicamente, interrumpir las cadenas de transmisión, ejecutando las siguientes 3 acciones:

  1. Toma de muestras y realización de pruebas diagnósticas de laboratorio
  2. Rastreo de los contactos de los casos confirmados.
  3. Aislamiento de los casos confirmados y sus contactos.

Este programa también integra la gestión del riesgo en salud y el reconocimiento de beneficios económicos para garantizar el cumplimiento del aislamiento de las personas que así lo requieran.

Por su parte, la toma de muestras y la realización de pruebas diagnósticas de laboratorio, se asignó a estas las Entidades territoriales departamentales o distritales, las Entidades Promotoras de Salud –EPS y de las demás Entidades Obligadas a compensar, los operadores oficiales de los regímenes especiales y de excepción y Los empleadores o contratantes de manera concurrente con las Administradoras de Riesgos Laborales, cuando se está frente a casos que afecten trabajadores de la salud, dentro de los cuales se incluyen, el personal de vigilancia en salud pública, el personal administrativo, de aseo, seguridad y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención del COVID-19.

Conforme a la sostenibilidad del aislamiento para los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado de salud, los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que den positivo a la prueba de Covid -19, podrán contar con los recursos económicos destinados para la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según sea el caso, que sean reconocidas por las Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.

Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid -19, a los cuales por determinación del médico tratante no necesiten una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra, serán priorizados para adelantar sus labores en la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio.

Conforme a lo anterior expuesto, es necesario señalar que cuando un trabajador sea remitido por su médico a un periodo de “aislamiento preventivo” sin otorgar la respectiva incapacidad y sea imposible realizar la actividad laboral de manera remota, por medio de la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa; tal y como lo hemos señalado en consultas particulares, se considera que el empleador no está obligada al pago de algún tipo de reconocimiento económico por incapacidad, toda vez que no hay prestación del servicio por parte del trabajador.

Los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud que sean diagnosticados con Covid -19, podrán contar con el pago de la Compensación Económica Temporal, establecida en el artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020, correspondiente a siete días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente -SMLDV por una sola vez y por núcleo familiar, siempre y cuando se haya cumplido la medida de aislamiento. Para el reconocimiento de la Compensación Económica Temporal el decreto dispone las condiciones para el pago como es que las EPS verifiquen que: el beneficiario y su grupo familiar se haya comprometido a cumplir el aislamiento, el prestador entregue la información que sea requerida a la Adres y autorizar el giro directo al beneficiario. En el caso que el afiliado diagnosticado con covid-19 fallezca se reconocerá al núcleo familiar.

Quedamos atentos a cualquier inquietud al respecto.

Fuente: Decreto 1109 de 2020, Ministerio de Salud y Protección Social.

AUTONOMIA DE LOS MUNICIPIOS PARA IMPONER SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD.

AUTONOMIA DE LOS MUNICIPIOS PARA IMPONER SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD.

Dada la apertura gradual de los sectores económicos que se ha venido dando en las últimas semanas a nivel nacional, mediante Resolución 666 de 2020, se impuso el cumplimiento obligatorio de los protocolos de bioseguridad; al respecto, la misma entidad mediante Concepto 1001711, de julio 6 de 2020, señaló que la vigilancia y el cumplimiento para controlar la pandemia del COVID-19, la tendrá a cargo la administración pública, conforme a la organización administrativa que tenga cada municipio, sin perjuicio de la vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarías de salud.

Conforme a lo anterior, el Ministerio de Salud, señaló que las sanciones por el incumplimiento de las medidas sanitarias para evitar la propagación del COVID-19 y el procedimiento administrativo aplicable para ello, será regulado teniendo en cuenta la autonomía administrativa de la que gozan las entidades territoriales, conforme al artículo 287 de la Constitución Política de Colombia.

El Ministerio de Salud, advirtió que las secretarías de salud municipales, en caso de verificar que no se está dando aplicación del protocolo de bioseguridad regulado por la Resolución 666 de 2020, el mismo aplicable por parte de empleadores, trabajadores o contratistas; además de iniciar su proceso sancionatorio, deberán informar a las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, para que adopten las decisiones pertinentes en materia laboral.

Fuente: Minsalud, Concepto 1001711, jul. 6 – 20