1. Monto del aporte del PAP
Doscientos veinte mil pesos ($220.000) por cada trabajador.
2. ¿Quiénes se pueden postular al PAP?
Los beneficiarios del PAEF, es decir, los trabajadores activos en la seguridad social del mes anterior a la postulación, sin que se les haya reportado novedad de suspensión o licencia no remunerada (SLN) y que correspondan al menos al 80% de trabajadores reportados y activos en la PILA de febrero de 2020.
3. ¿Qué requisitos se deben cumplir?
Los mismos del decreto 770 de 2020, esto es:
-Empresas constituidas antes del 01 de enero de 2020;
-Con registro mercantil renovado al año 2019.
-Certificar disminución de ingresos del 20%.
-Contar con cuenta bancaria.
-Diligenciar el formato de postulación al PAEF, e indicar que también se hace la postulación al PAP.
El contador o revisor fiscal y el representante legal de la compañía deben certificar la disminución de ingresos de al menos el 20%, indicar el número de primas que se cobijarán por el PAP y manifestar su intención de acogerse a dicho programa de apoyo para pago de primas de servicios.
En este orden de ideas, se debe aplicar alguna de las metodologías de constatación de disminución de ingresos indicada en la resolución 1129 de 2020 del Ministerio de Hacienda, esto es:
• Comparativa de ingresos del mes anterior a postulación con el mismo mes del año 2019, o
• Comparativa de ingresos del mes anterior a postulación con el promedio simple de ingresos de enero y febrero de 2020
Puede radicarse también la misma certificación de ingresos utilizada para la postulación al PAEF.
4. Calendario de postulación al PAP
Es el mismo indicado en la resolución 1129 de 2020, de manera que el plazo máximo para postularse al PAP expira el próximo 16 de julio de 2020.
Quedamos atentos a cualquier inquietud respecto al tema.