Al estudiar una demanda presentada en contra del aparte “las mujeres y”, del numeral 13 del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, que autorizaba la inclusión en el reglamento de las empresas de las labores que no podían ejecutar las mujeres, la Corte Constitucional declaró su inconstitucionalidad.

Según la Corporación, al informarlo en un comunicado de prensa, la medida no cumple ninguna finalidad constitucionalmente justificada, ni imperiosa; por el contrario, se fundaba en un criterio o patrón sospechoso que resultaba claramente discriminatorio, pues incidía en mantener en el imaginario social y cultural la minusvaloración que la estructura de dominación patriarcal ha impuesto en relación con las mujeres y que es violatoria de sus derechos.

Consideró la Sala que la disposición no podía catalogarse como una medida afirmativa y reproducía generalizaciones, patrones o estereotipos que mantienen en el imaginario social y cultural la idea de que las mujeres no se encuentran en condición de realizar ciertas ocupaciones debido a su supuesta debilidad o fragilidad corporal.

Además, precisó que dejar en manos del empleador la posibilidad de especificar las labores que no pueden realizar las mujeres significa desconocerles los atributos que les son propios a las personas, a los seres humanos, entre los cuales se cuenta la elección autónoma y libre. Tal circunstancia parte de un reconocimiento de la superioridad masculina ajena al mandato de unidad de la naturaleza humana y su dignidad.

Nuestras conclusiones

Persiste la idea equivocada según la cual ser mujer no constituye, per se, un criterio de cualidades comunes que puedan ser tomadas como base para realizar una distribución o reparto, racional y equitativo, de las actividades del entorno laboral, la cual debe ser superada legal y culturalmente, para que no se profundicen los patrones de valoración cultural y social que tienden a menospreciar a la mujer y hace ver que existen aspectos en el ámbito laboral que le están vedados decidir por sí misma.