la Ley de trabajo remoto será un respaldo para la legislación laboral y regulará la ejecución de los contratos de manera remota. “El objetivo es suprimir formalidades que dificultan la generación de trabajo formal y reemplazarlas por alternativas que, sin vulnerar derechos de los trabajadores, generen una mayor agilidad al momento de crear puestos de trabajo y faciliten su plena ejecución”, dijo.
Aspectos de la nueva ley
1. Las principales características de la propuesta serán, en primer lugar, la creación un nuevo tipo de contrato denominado “trabajo remoto”, el cual será aplicado a entidades públicas, privadas y a firmas extranjeras.
2. No se requerirá la presencialidad para celebrar la prestación de un servicio.
3. Los equipos tecnológicos deben ser suministrados por el empleador, además deberá cubrir los gastos para el pago de servicios de internet y energía (auxilios económicos), según el salario del trabajador.
4. El contrato de trabajo remoto será regulado por las normas vigente relacionados con el Sistema General de Seguridad Social y Riesgos Laborales.
5. El trabajador podrá decidir cuánto tiempo y el momento en que prestará sus servicios, pero siempre llegando a un acuerdo previo con su empleador. El trabajador tiene el derecho a no laborar más allá de la jornada establecida.
6. También se garantizará y se protegerá el derecho a la desconexión laboral, que desde la llegada de la pandemia se convirtió en un aspecto urgente ante el trabajo remoto.
7. La normativa permitirá que la jornada de trabajo remoto sea armonizada con la vida familiar y personal de los trabajadores.
8. Además, los contratos no tendrán exclusividad laboral.
9. Otra medida será las evaluaciones por parte del DNP y la difusión de estadísticas oficiales por parte del Dane acerca del trabajo remoto en la población colombiana.
10. Se garantiza la vinculación de cualquier población o sector social y no habrá discriminación.
TELETRABAJO
DEFINICIÓN.
Ley 1221 de 2008.
Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
TRABAJO EN CASA
DEFINICIÓN.
Ley 2088 de 2021.
Es la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, privilegiando el uso de las TIC.
TRABAJO REMOTO.
DEFINICIÓN.
Ley 2121 de 2021.
Es una forma de ejecución del contrato de trabajo en la cual toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, se debe realizar de manera remota mediante la utilización de las TIC y las telecomunicaciones u otro medio o mecanismo, donde el empleador y trabajador, no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual.
Congreso de la República, Ley, 2121 de 2021, 03/08/2021.
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