AJUSTES DEL PILA (PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES), BAJO LA RESOLUCIÓN 686 DE 2020, CON EL FIN DE IMPLEMENTAR LA REDUCCIÓN DE APORTES EN APORTES A PENSIÓN Y OTROS BENEFICIOS RESPECTO A LAS OBLIGACIONES DEL PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALIDAD.

A partir de la declaratoria por parte del Ministerio de la Salud y Protección Social mediante resolución 385 de 2020, de la emergencia sanitaria y la adopción de medidas destinadas a la prevención y control de la propagación del coronavirus COVID-19, se han emitido las normas tendientes a que el sistema de seguridad social no se vea afectado por las consecuencias económicas a causa de la pandemia.

Es así como mediante el decreto 538 de 2020 que reglamenta el parágrafo del artículo 3 de la ley 1038 de 2006, se señaló que mediante el termino de la emergencia sanitaria con ocasión del coronavirus, hasta el mes siguiente calendario a su terminación, no se causarán intereses moratorios  por el pago extemporáneo de las cotizaciones al sistema de seguridad social integral.

Asimismo, se dispuso mediante el artículo 3 del decreto 558 de 2020, que las cotizaciones correspondientes a los periodos de abril y mayo de 2020, que se realizan o pagan en mayo y junio, podrán realizarse por los trabajadores y empresarios de manera optativa, por el pago del 3% del aporte al sistema general de pensiones, con el fin de que se cubra el seguro provisional en el régimen de ahorro individual con solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez o sobrevivencia del régimen de prima media.

Así entonces, con la Resolución No.  686 del 28 de abril de 2020, el Gobierno Nacional modifica el contenido técnico del PILA, en la medida que dispone las tarifas para la cotización del sistema general de pensiones, señalando que quedan incluidas las siguientes tarifas:

  • Aporte sin novedades correspondiente al 16%
  • Aporte con novedad del 12% o 16%
  • Aporte con novedad en X naturaleza jurídica pública: 75% del valor de la tarifa
  • Cotizante alto riesgo: 25%
  • Congresistas: 25,5%
  • Cotizantes trabajadores del CTI: 35%
  • Aviador 21%

Queda así entonces, incluido en el campo 46 de la tarifa de los aportes al sistema general de pensiones la cotización parcial de que trata el artículo 3 del decreto 558 de 2020, que aplica para cotizantes dependientes e independientes obligados a cotizar, pudiendo ser la cotización el 3%, el 16% o la tarifa especial según corresponda.

En el campo 48 se especifica el aporte voluntario del afiliado a los fondos de pensiones y se señala que en caso de aplicar en el régimen de prima media a los aportes del 3%, se podrá también realizar el aporte voluntario a pensiones.

De igual manera en la resolución 386, se realiza la complicación normativa frente al día del pago de aportes a seguridad social conforme los dígitos del documento de identificación de la persona natural y/o jurídica y se establecen las tasas de descuento de intereses de mora, en caso de que existan obligaciones determinadas por la UGPP y se quiera realizar el pago por el obligado.

A partir del 12 de abril de 2020, fecha de publicación del decreto 538 de 2020, y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, no se liquidarán intereses de mora al sistema de seguridad social integral y parafiscales por las cotizaciones que se paguen en forma extemporánea a partir de la fecha señalada, de los trabajadores independientes que correspondan al periodo de cotización de marzo de 2020 y hasta el mes siguiente a la terminación de la declaración de la pandemia, para el caso de los dependientes y pensionados, al periodo de cotización de salud, de abril de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la emergencia sanitaria.

La oficina de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud y protección Social, deberá realizar los ajustes técnicos para la aplicación de estos beneficios.

En caso de requerir una asesoría adicional frente a los casos concretos que se presenten en la Compañía, estaremos pendientes a resolver sus inquietudes.

Fuente: Resolución 686 del 28 de abril de 2020.