ACLARACIONES SOBRE EL TRABAJO REMOTO O A DISTANCIA EN MAYORES DE 60 AÑOS.

Mediante la Resolución 666 de 2020, el Gobierno Nacional adoptó el protocolo de bioseguridad general para mitigar, controlar y realizar el manejo de la pandemia del coronavirus, protocolo que debe ser implementado en todas las actividades económicas, sociales y demás autorizados por el Gobierno Nacional que siguen prestando sus servicios.

En dicha resolución en el numeral 4.1.1 se establece lo concerniente al trabajo remoto o trabajo a distancia y al respecto se señala: “los mayores de sesenta años y trabajadores que presenten morbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgo para COVID-19, deberán realizar trabajo remoto (…)”

Al respecto, se señala que de las preexistencias o enfermedades más comunes para pacientes positivos con coronavirus y con progresión en la enfermedad y muerte, se encuentran las personas que tienen antecedentes con tabaquismo, las personas con fallas respiratorias y personas mayores de 60 años.

Por lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Circular Externa 030 del 8 de mayo de 2020, establece:

  1. En cumplimiento de la Resolución 666 de 2020 y los protocolos adoptados en el marco del SG-SST, los empleadores y contratantes deberán desarrollar e implementar estrategias de vigilancia de trabajadores o contratistas mayores de 60 años y con enfermedades preexistentes.
  2. Las personas con morbilidades preexistentes, incluidas las de 60 años, deben realizar las actividades de manera remota o a distancia, para ello es importante que los empleadores o contratantes realicen los análisis de reconversión laboral.
  3. Los trabajadores o contratistas que hayan sido identificado con morbilidades y las actividades que desempeñan por su naturaleza, no puedan realizarse de manera remota, deben ser priorizados por el empleador y el contratante, con el fin de que realicen su labor en los primeros turnos o en un sistema de rotación de turnos en el cual no tengan contacto con muchas personas.
  4. Se debe tener en cuenta que los protocolos de bioseguridad deben ser implementados con el fin de prevenir, contener y mitigar el virus, teniendo en cuenta que el mismo hace parte del SG-SST.

Cabe advertir, que los trabajadores y contratistas mencionados en la circular, no deben ser objeto de discriminación, pues ellos tienen habilitados los medios de prevención de acoso laboral contenidos en la ley 1010 de 2006.