ACLARACIONES SOBRE EL TRABAJO REMOTO O A DISTANCIA EN MAYORES DE 60 AÑOS.
Mediante la Resolución 666 de 2020, el Gobierno Nacional adoptó el protocolo de bioseguridad general para mitigar, controlar y realizar el manejo de la pandemia del coronavirus, protocolo que debe ser implementado en todas las actividades económicas, sociales y demás autorizados por el Gobierno Nacional que siguen prestando sus servicios.
En dicha resolución en el numeral 4.1.1 se establece lo concerniente al trabajo remoto o trabajo a distancia y al respecto se señala: “los mayores de sesenta años y trabajadores que presenten morbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgo para COVID-19, deberán realizar trabajo remoto (…)”
Al respecto, se señala que de las preexistencias o enfermedades más comunes para pacientes positivos con coronavirus y con progresión en la enfermedad y muerte, se encuentran las personas que tienen antecedentes con tabaquismo, las personas con fallas respiratorias y personas mayores de 60 años.
Por lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Circular Externa 030 del 8 de mayo de 2020, establece:
- En cumplimiento de la Resolución 666 de 2020 y los protocolos adoptados en el marco del SG-SST, los empleadores y contratantes deberán desarrollar e implementar estrategias de vigilancia de trabajadores o contratistas mayores de 60 años y con enfermedades preexistentes.
- Las personas con morbilidades preexistentes, incluidas las de 60 años, deben realizar las actividades de manera remota o a distancia, para ello es importante que los empleadores o contratantes realicen los análisis de reconversión laboral.
- Los trabajadores o contratistas que hayan sido identificado con morbilidades y las actividades que desempeñan por su naturaleza, no puedan realizarse de manera remota, deben ser priorizados por el empleador y el contratante, con el fin de que realicen su labor en los primeros turnos o en un sistema de rotación de turnos en el cual no tengan contacto con muchas personas.
- Se debe tener en cuenta que los protocolos de bioseguridad deben ser implementados con el fin de prevenir, contener y mitigar el virus, teniendo en cuenta que el mismo hace parte del SG-SST.
Cabe advertir, que los trabajadores y contratistas mencionados en la circular, no deben ser objeto de discriminación, pues ellos tienen habilitados los medios de prevención de acoso laboral contenidos en la ley 1010 de 2006.