INCLUSIÓN DEL COVID-19 COMO UNA ENFERMEDAD DIRECTA DENTRO DE LA TABLA DE ENFERMEDADES LABORALES.
Mediante el Decreto nacional 676 del 19 de mayo de 2020, el Ministerio del Trabajo señala la inclusión del COVID-19 como una enfermedad laboral directa, por su riesgo biológico.
Se debe tener en cuenta que mediante el Decreto No. 538 del 12 de abril de 2020, el Ministerio de Salud, reglamentó la adopción de medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dentro de ello, se tomó como medida:
- Requisitos para inclusión del Coronavirus COVID-19 como enfermedad laboral directa. Se dispone en la norma que los requisitos de que trata el parágrafo 2 del artículo 4 de la Ley 1562 de 2012 para incluir una enfermedad dentro de la tabla de enfermedades laborales, se eliminarán, con el fin de que el Coronavirus COVID- 19, sea reconocida como enfermedad laboral directa, respecto de los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad. Las entidades Administradoras de Riesgos Laborales -ARL-, desde el momento en que se confirme el diagnóstico del Coronavirus COVID-19, deben reconocer todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de la incapacidad de origen laboral por esa enfermedad, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez.
Los trabajadores de la salud, con la expedición del decreto 538 del 12 de abril de 2020, quedan cobijados además de las garantías que ofrece en su normalidad el sistema general de riesgos laborales, con la protección que estableció el Ministerio de Salud y ahora con el Decreto 676 de 2020 del Ministerio del Trabajo, al señalar que el CORONAVIRUS, será reconocido para estos trabajadores como una enfermedad de tipo laboral, lo mismo debido a que la OMS ha señalado que el talento humano de la salud, tiene una alta exposición al virus, largas jornadas de trabajo, y alto nivel de estrés, fatiga y estigmas.
Debe tenerse en cuenta que los trabajadores con enfermedades directas, tendrán el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y prestacionales, como de origen laboral, desde el momento de su diagnóstico, sin que requiera el dictamen de la entidad de seguridad social en primera oportunidad o de la junta de calificación.
Mediante el decreto, también se obliga a las ARL a asumir los costos de pruebas y tamizajes para determinar la existencia de la enfermedad, lo mismo, mientras permanezca la emergencia sanitaria.
Además de lo anterior, se reglamenta en dicho decreto, la participación de los contratistas del sector de la salud en los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo de sus contratantes y señala que los elementos de protección personal para contratistas afiliados a las Administradoras de Riesgos Laborales, durante el término de la emergencia, serán asumidos por las ARL de sus afiliados, cuando estos correspondan a personal de salud incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención del COVID – 19 y que estén vinculados mediante contrato de prestación de servicios, aplicando criterios de priorización de acuerdo con el nivel de exposición al riesgo. La Administradoras de Riesgos Laborales concertará con la entidad o empresa contratante la forma en la que se realizará la financiación y/o entrega correspondiente.
En caso de tener alguna inquietud, quedamos atentos a su requerimiento.
Fuente: Decreto 676 del 19 de mayo de 2020.