LINEAMIENTOS RESPECTO DEL TRABAJO EL CASA.

El Ministerio del Trabajo mediante Circular 0041 del 2 de junio de 2020, hace un llamado a los trabajadores y empleadores que durante el aislamiento obligatorio han optado por la modalidad de trabajo en casa, respecto a aquellos trabajos que pueden ser desarrollados desde el domicilio del trabajador y que no son considerados como teletrabajo.

Al respecto, el Ministerio del Trabajo señala que inicialmente mediante Circular 21 de 2020 y siguiendo las medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del Covid-19 y de la declaración de la emergencia sanitaria, se habilitó como  una forma de trabajo, la modalidad de trabajo en casa, como un trabajo, ocasional, temporal y excepcional, al no cumplir con los lineamientos establecidos en el numeral 4 del artículo 6 de la ley 1221 de 2008, que señala que “una persona que tenga la condición de asalariado, no se considera teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio, o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador (…)”, lo mismo, aunque realice su labor, mediante las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

Así las cosas, el Ministerio, mediante la Circular 0041 emite los lineamientos básicos sobre el trabajo en casa, rescatando dentro de ellos:

  1. Aspectos en materia de relaciones laborales:
  • El trabajo en casa no afecta la relación laboral, la subordinación sigue vigente como elemento esencial del contrato de trabajo.
  • El trabajador que realice su trabajo en casa, realizará sus funciones de manera similar a la realizada en su sitio de trabajo habitual.
  • No puede haber disminución salarial por el hecho de realizar trabajo en casa.
  • Las tareas encomendadas deben ser realizadas teniendo en cuenta el horario de trabajo habitual del trabajador y respetando sus descansos, sin afectar los descansos y los espacios familiares. Es necesario que se llegue a acuerdos entre trabajador y empleador respecto a los resultados a entregar.
  • Se debe respetar la intimidad del trabajador, evitando requerimientos por fuera del horario laboral.
  • Se debe respetar los espacios de lactancia respecto a las trabajadoras que se encuentran en este estado. Art. 238 CST.
  • Los procesos disciplinarios seguirán vigentes en caso de incumplimiento de funciones u obligaciones laborales, igualmente frente a la comisión de prohibiciones.
  1. Aspectos en materia de jornada de trabajo.
  • Se debe respetar la jornada laboral de 8 horas diarias y 48 horas a la semana como jornada máxima legal conforme lo establecido en el artículo 161 del CST. Se debe tener en cuenta, que en el caso de que la jornada laboral se prolongue o se realicen horas extras, las mismas podrán ser de máximo 2 horas extras diarias y 12 semanales y las mismas, deben ser remuneradas conforme a las estipulaciones legales.
  • Las labores encomendadas deben obedecer a la carga habitual de trabajo, sin sobrecargas adicionales.
  1. Armonización con la vida laboral, respecto a la vida familiar y personal.
  • El empleador no podrá asignar cargas distintas a las habituales de trabaja, con el fin de que no se interfiera de manera negativa en los espacios personales y familiares del trabajador.
  1. Aspectos en materia de riesgos laborales.
  • El emperador debe incluir el trabajo en casa dentro de su metodología de identificación, evaluación. Valoración y control de los peligros y riesgos de la empresa para adoptarlos en el plan de trabajo del SG-SST.
  • Se debe notificar a la ARL la ejecución temporal de las actividades del trabajador desde su casa, indicando modo, tiempo y lugar.
  • Las ARL deberán enviar las recomendaciones al respecto.
  • Se deberá por parte del empleador dar un estricto seguimiento de las condiciones de trabajo en casa del trabajador.
  • El trabajador deberá seguir los lineamientos del SG-SST de la empresa tal y como si estuviera desarrollando su trabajo en la sede habitual.
  • El empleador dará a conocer los medios de comunicación como correos y líneas telefónicas para reporte de novedades.
  • Las ARL deberán hacer los ajustes al FURAT para reportes de accidentes de trabajo.
  • Los comités de convivencia laboral, deberán estar activos para continuar con la vigilancia de casos de acoso.