AUTONOMIA DE LOS MUNICIPIOS PARA IMPONER SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD.

Dada la apertura gradual de los sectores económicos que se ha venido dando en las últimas semanas a nivel nacional, mediante Resolución 666 de 2020, se impuso el cumplimiento obligatorio de los protocolos de bioseguridad; al respecto, la misma entidad mediante Concepto 1001711, de julio 6 de 2020, señaló que la vigilancia y el cumplimiento para controlar la pandemia del COVID-19, la tendrá a cargo la administración pública, conforme a la organización administrativa que tenga cada municipio, sin perjuicio de la vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarías de salud.

Conforme a lo anterior, el Ministerio de Salud, señaló que las sanciones por el incumplimiento de las medidas sanitarias para evitar la propagación del COVID-19 y el procedimiento administrativo aplicable para ello, será regulado teniendo en cuenta la autonomía administrativa de la que gozan las entidades territoriales, conforme al artículo 287 de la Constitución Política de Colombia.

El Ministerio de Salud, advirtió que las secretarías de salud municipales, en caso de verificar que no se está dando aplicación del protocolo de bioseguridad regulado por la Resolución 666 de 2020, el mismo aplicable por parte de empleadores, trabajadores o contratistas; además de iniciar su proceso sancionatorio, deberán informar a las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, para que adopten las decisiones pertinentes en materia laboral.

Fuente: Minsalud, Concepto 1001711, jul. 6 – 20