DECRETO NÚMERO 1174 DE 2020
Piso de protección social
- Composición del Piso de Protección Social
El Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos -BEPS como mecanismo de protección en la vejez.
El Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por Beneficios Económicos Periódicos -BEPS.
- ¿A quiénes aplica?
De forma obligatoria
Las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
Las personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
Las personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
De forma voluntaria
Las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
En ambos casos deben estar afiliados al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social (Sisbén). Es decir, no aplica para afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social (EPS).
- Aporte a los Beneficios Económicos Periódicos BEPS en el Piso de Protección Social
Corresponden al quince por ciento (15%) de la remuneración del colaborador, y se paga a Colpensiones, que es la única administradora de los BEPS en nuestro país, por el momento.
Catorce puntos van para la cuenta de ahorro individual del afiliado, y el punto restante es para la prima del seguro inclusivo, la cual cubre los riesgos laborales del trabajador.
- Nuestras conclusiones
El Piso de Protección Social permite que trabajadores a tiempo parcial y que en el mes no ganen más de un salario mínimo legal mensual vigente, puedan acceder a los BEPS, una vez alcancen la edad pensional (57 años para las mujeres y 62 años para los hombres), lo cual les permitirá recibir cada dos meses una suma que puede ascender hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de un salario mínimo legal vigente.
El presente decreto 1174 de 2020 restringe el acceso a este Piso de Protección Social a los colaboradores que se encuentren en el Régimen Subsidiado de Salud, de manera que quienes hagan parte del Régimen Contributivo no pueden verse cobijados por este beneficio.
El decreto como tal no crea la modalidad de contratación por horas, lo cual siempre se ha podido hacer, ya que el Código Sustantivo del Trabajo no lo prohíbe. Lo que en realidad permite el decreto, y que es su aspecto novedoso, es extender el programa BEPS a trabajadores de tiempo parcial, y exonerarlos de los aportes a seguridad social integral, siempre y cuando hagan parte del Régimen Subsidiado en Salud, como ya se mencionara.
En suma, el Piso de Protección Social es una suerte de sistema de seguridad social paralelo para los trabajadores que devenguen menos de un salario mínimo legal mensual vigente, lo cual puede acarrear los siguientes riesgos:
- La norma señala expresamente que no hay posibilidad a contar con auxilios económicos por incapacidades de origen común lo que permitiría inferir que para tales casos se mantendrá la obligación contemplada en el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, que seguirá a cargo del empleador el pago de tales incapacidades, las cuales en ausencia de norma deben corresponder al valor del salario mínimo mensual vigente en proporción a los días causados.
- Al no existir propiamente un sistema pensional sino la aplicación de un servicio complementario, no se subroga la obligación consagrada en el artículo 278 del CST, por lo que sería posible mantener las obligaciones patronales frente a la eventual invalidez del trabajador.
- En caso de una incapacidad superior a 180 días, no existe entidad que pueda amparar el auxilio económico para el trabajador, así como tampoco habrá lugar a la calificación de la pérdida de capacidad laboral.
- El trabajador que se encuentre en estado de invalidez no podrá ser despedido con justa causa ya que propiamente no recibirá una pensión.
- Hasta tanto no se reglamente, los trabajadores y contratistas no tendrán derechos al Subsidio Familiar pese a que el empleador debe continuar efectuando los respectivos aportes.
- No se conoce cómo actuar cuando un trabajador o contratista tienen salarios variables, los cuales en algunos meses sean inferiores al mínimo y otros iguales o superiores.