Posición del empleador en el evento de que un empleado no cumpla con los requisitos para causar la pensión y desee seguir aportando.

La Sala Laboral De La Corte Suprema De Justicia mediante Sentencia SL-25562020 (69645) del 8 de julio de 2020, determinó que el hecho de que algún empleado satisfaga los requisitos para acceder a la pensión, no es un obstáculo para que el empleador de este continúe aportando al sistema las cuotas respectivas para su pensión, ya sea en régimen contributivo o subsidiario en el caso de que el trabajador aun cumpliendo con sus requisitos para pensionarse, desee continuar aportando al Sistema de Seguridad Social en Pensiones.

Es necesario tener en cuenta que en el caso de que un trabajador con los requisitos cumplidos para pensionarse desee seguir cotizando con el fin de incrementar su promedio para liquidar la pensión, el empleador debe informarle al trabajador cuales son las ventajas y/o desventajas que esto conllevaría, para que en ultimas sea el empleado quien tome la decisión de continuar o no realizando los aportes al sistema pensional.

Recordemos que en el caso de estarse cotizando al sistema de seguridad social en pensiones en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por Colpensiones, si la persona sigue cotizando después de cumplidos los requisitos, puede perder el derecho al retroactivo pensional.

Así las cosas, y conforme a la sentencia, en caso de que el empleado decida continuar realizando los aportes al sistema, el empleador está obligado a continuar realizando los aportes correspondientes, de la manera como la ley lo prevé (ART 22 LEY 100 de 1993), es decir el 4% del salario del empleado y el 12% a cargo de este empleador.

Señala la Corte en sus consideraciones que es errado considerar que si el trabajador desea seguir realizando los aportes al sistema después de haber cumplido los requisitos para pensionarse, los mismos deben correr por su cuenta de forma unilateral.

Conforme a lo anterior, la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo en sentencia SL2556-2020, señaló que: “si bien la ley permite a empleadores y a trabajadores la suspensión del pago de las cotizaciones ante el cumplimiento de los requisitos mínimos pensionales, esta facultad, en el caso de los primeros no puede ejercerse unilateralmente, ni mucho menos puede tener el efecto de vaciar de contenido el derecho del trabajador a optar por continuar cotizando al sistema”.

En conclusión, es el trabajador quien debe tomar la decisión de si se retira o no del sistema de pensiones una vez cumplidos los requisitos para acceder a la prestación económica, en caso contrario, deberán seguirse realizando los aportes por parte del trabajador y el empleador.

Fuente: Corte Suprema De Justicia, Sentencia SL-25562020 (69645) del 8 de julio de 2020