Feb 28, 2022
El Ministerio del Trabajo acaba de adoptar el Programa de prevención de accidentes mayores (PPAM), para contribuir a incrementar los niveles de seguridad de las “instalaciones clasificadas” definidas en el mismo instrumento normativo y así proteger los trabajadores, la población, el ambiente y la infraestructura, mediante la gestión del riesgo .
Así, el articulado señala que serán consideradas como instalaciones clasificadas aquellas con presencia de sustancias químicas en cantidades que igualen o superen al menos uno de los umbrales definidos en el anexo 3 del capítulo denominado “Listado de sustancias químicas asociadas a accidentes mayores” o que, al aplicar la regla de la suma, definida en dicho listado, se obtenga un valor igual o mayor a uno.
Para la clasificación, el responsable deberá identificar las sustancias químicas presentes en la instalación usando primero el listado de estas, identificando con nombre y número CAS, tal como se establece en la parte 2 del anexo 3 y usar la cantidad umbral correspondiente cuando aplique. En caso de no encontrarse la sustancia, el responsable deberá buscar en el listado de peligros con base en su clasificación según el SGA y usar la respectiva cantidad umbral cuando aplique. Este mismo proceso se realizará para la aplicación de la regla de la suma.
Las instalaciones y actividades relacionadas a continuación serían excluidas de la aplicación de las disposiciones:
1. Las instalaciones o zonas de almacenamiento militares.
2. Las instalaciones nucleares y fábricas de tratamiento de sustancias radioactivas, a excepción de los sectores de dichas instalaciones en los que se manipulen sustancias no radioactivas.
3. El transporte de sustancias peligrosas por: tuberías, carretera, ferrocarril, vía navegable interior o marítima y aérea, incluidas las actividades de carga y descarga. Excepto las instalaciones de bombeo, almacenamiento temporal, almacenamiento definitivo o trasiego que se regirán por los criterios de clasificación del artículo 2.2.4.12.3.
4. La exploración y extracción de recursos minero-energéticos, excepto las instalaciones de beneficio o tratamiento posextracción que se regirán por los criterios de clasificación del artículo 2.2.4.12.3.
5. Los rellenos sanitarios y rellenos o celdas de seguridad.
También hace referencia al listado de sustancias químicas asociadas a accidentes mayores y cantidades umbral y al intercambio de información relacionada con accidentes mayores que puedan tener impacto transfronterizo.
Mintrabajo, Decreto, 1347, 26/10/2021.
Feb 28, 2022
Teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ley 2155 del 2021, conocida como Ley de Inversión Social o reforma tributaria, los empleadores que vincularon en sus nóminas jóvenes entre 18 y 28 años y personas mayores en los meses de septiembre y octubre podrán postularse en noviembre para recibir el apoyo del Gobierno .
La solicitud del incentivo económico podrá realizarse siempre y cuando los aportes en la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) se encuentren al día .
Para el caso de los jóvenes entre 18 y 28 años, se recibirá por cada trabajador el 25 % de un salario mínimo mensual legal vigente , correspondiente a $ 227.131, para lo cual el empleador debe postularse mes a mes.
Por su parte, en la creación de puestos de trabajo para hombres mayores de 28 años el incentivo es del 10 % de un salario y si se trata de vincular mujeres el apoyo será del 15 % , teniendo en cuenta que los ingresos no excedan los tres salarios mínimos en los dos últimos casos.
Estos estímulos para la generación de empleo quedaron convertidos en política pública y beneficia a las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas .
El empleador o quien se crea acreedor al auxilio debe realizar el trámite ante la entidad financiera en la cual maneja su cuenta bancaria, donde debe presentar el formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario del apoyo para la generación de empleo , tanto para jóvenes como para mayores de 28 años y diligenciar la certificación de cumplimiento de requisitos.
Las dudas e inquietudes sobre el cronograma o el proceso de postulación podrán remitirse al correo electrónico apoyojovenes@mintrabajo.gov.co .
Feb 28, 2022
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró el criterio según el cual las pensiones de invalidez de origen laboral y de jubilación o vejez son compatibles, pues cubren riesgos distintos, tienen fuentes de financiación autónomas y una reglamentación diferente. El hecho de que las pensiones cubran riesgos o contingencias distintas y tengan una fuente de recaudo y de financiación autónoma son factores relevantes a la hora de determinar la compatibilidad pensional, indicó el alto tribunal.
En efecto, la pensión de invalidez de origen laboral cubre el riesgo derivado del trabajo cuando una persona, en razón de las condiciones o el ambiente en el que labora o por circunstancias relacionadas con este, sufre una enfermedad o enfrenta un accidente de trabajo que afecta su desempeño en determinado oficio. Por lo tanto, se trata de una cobertura propia del trabajo, para cuyo aseguramiento los empleadores, mediante la afiliación y el pago de una prima o cotización, trasladan el riesgo al sistema , a fin de que este otorgue las prestaciones asistenciales y económicas previstas en la legislación.
Por su parte, la pensión de vejez es el reconocimiento que el sistema hace a una persona que prestó su fuerza laboral durante muchos años y que tiene como finalidad garantizar la seguridad económica del trabajador, sustituyendo sus ingresos laborales por una prestación. En palabras de la Corte Constitucional, es un salario diferido del trabajador, fruto de su ahorro forzoso durante toda una vida de trabajo, por lo que el pago de una pensión no es una dádiva súbita del Estado .
Pensiones como derecho social
En ese sentido, precisó la Sala Laboral, resulta inapropiado que para establecer si determinadas prestaciones protegen o no riesgos distintos se acuda a patrones abstractos y etéreos como el hecho de ser titular de un beneficio o asistencia del sistema de seguridad social o estar amparado previamente frente a una situación de precariedad o inseguridad económica.
Estas aproximaciones tan genéricas, agregó, desatienden que el sistema de seguridad social está estructurado por segmentos que brindan coberturas a diferentes necesidades y ciclos en la vida del ser humano y pasan por alto que las pensiones son un derecho social construido con el esfuerzo y el trabajo de las personas para protegerse a sí mismas y a sus familias.
Tampoco es acertado acudir a criterios como la pérdida o disminución de la capacidad laboral para afirmar que tanto la vejez como la invalidez implican un deterioro de las capacidades productivas y, por tanto, las pensiones otorgadas recaen sobre el mismo riesgo , pues este argumento cae en el prejuicio según el cual los afiliados en edad pensional perdieron su capacidad laboral o son inválidos, lo cual reproduce prácticas discriminatorias hacia las personas mayores.
Así las cosas, es desafortunado el argumento de la entidad de seguridad social recurrente cuando afirma que tanto la pensión de vejez como la de invalidez cubren el mismo riesgo: la imposibilidad de trabajar. Teniendo en cuenta las anteriores razones, la corte considera que la decisión del tribunal fue acertada, pues las pensiones de vejez e invalidez de origen laboral son perfectamente compatibles y, por lo tanto, los cargos son infundados (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo) .
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia, SL-38692021 (55978), 25/08/2021 .
Feb 28, 2022
En Estados Unidos cada vez son más las empresas que deciden obligar a sus empleados a recibir la vacuna contra el Covid-19 para que estos puedan volver a trabajar a las oficinas.
Esa cuestión, sin embargo, abre el interrogante de si en otros países del mundo las compañías tienen la potestad de instar a sus colaboradores a que reciban la inmunización.
Hay casos, incluso, de firmas como Delta Airlines, que desde noviembre aplicará multas de US$200 mensuales a los subalternos que para entonces no hayan recibido la inoculación, argumentando que no vacunarse representa un riesgo financiero.
Es necesario tener en cuenta que cada país tiene una legislación en materia laboral única que determina si las empresas pueden o no exigir la vacunación a sus trabajadores y, como sucede en Estados Unidos, la normativa es más compleja porque depende de las directrices que den tanto el Gobierno Federal como los estados.
Iván Jaramillo Jassir, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, resalta que en Colombia no es viable obligar a los trabajadores a vacunarse por expresa disposición de la Ley Estatutaria de Salud, la Ley 2064 de 2020 y el decreto 109 de 2021.
Esas determinaciones indican que el proceso de vacunación es voluntario, por lo tanto, el empleador no puede imponer ese requisito para la contratación o el mantenimiento del empleo.
Al analizar la legislación colombiana, Jassir considera que “resulta viable y proporcional el diseño de incentivos a la vacunación, sin sancionar o afectar los derechos de los trabajadores que decidan no vacunarse”.
Apple, Facebook, Google y Goldman Sachs son otras de las empresas de Estados Unidos que han impuesto requisitos a los empleados para que reciban la vacuna contra el Covid-19. Por ejemplo, solo los vacunados pueden acceder a las oficinas y, quienes no reciben la inmunización, deben llegar a acuerdos con recursos humanos.
La normativa de Colombia traza que la relación entre empleador y empleado se centra en la responsabilidad de cumplir las directrices impartidas por el primero. Además, con la irrupción de la pandemia, el Ejecutivo hizo de la vacunación contra la pandemia una cuestión voluntaria.
Por eso, “el único escenario que se podría plantear en Colombia para que la vacuna contra el Covid-19 se convirtiera en un asunto obligatorio es que saliera una resolución o decreto ordenando a los empleadores un programa de vacunación. Es decir, que se cree una normativa para convertirla en una obligación”, explica Javier Almanza, coordinador del área laboral del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario.
Incluso, la puerta a que la Corte Constitucional delimite hasta dónde prima el interés público (salud) sobre el particular (el derecho a no vacunarse) está abierta, mientras se mantenga el debate sobre la administración de las inmunizaciones.
Eso sí: el profesor Almanza destaca que el empleador sí puede tomar medidas como el trabajo en casa para el personal que tiene la posibilidad de hacerlo en esas modalidades y resalta que hay una obligación mutua de respetar las medidas de bioseguridad.
Justamente, las compañías están impulsando el regreso a las oficinas siguiendo protocolos como el uso de tapabocas, lavado constante de manos y el distanciamiento social, una cuestión que sí es permitida por la ley de Colombia.
Feb 28, 2022
Las administradoras de fondos de pensiones tienen el deber de brindar información a los afiliados usuarios del sistema. Posteriormente, deben ofrecerles asesoría y buen consejo y, finalmente, la doble asesoría, a fin de que estos puedan adoptar una decisión consciente y realmente libre sobre su futuro pensional, explicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Igualmente, afirmó que este deber de información ha existido desde el inicio del Sistema General de Pensiones (1 de abril de 1994), por cuanto se encuentra plasmado en normas vigentes para la época. Desde entonces y hasta la fecha, ha sido un proceso de ajuste y refinamiento con el propósito de que los usuarios-afiliados tengan cada vez mayor acceso a una información que de suyo debe ser oportuna, veraz y transparente.
Así las cosas y con base en varias providencias del 2017 y 2019, la corporación enfatizó que la escogencia del régimen pensional debe ser libre y espontánea, so pena de sanción .
Obligaciones de las administradoras de pensiones
Del mismo modo, indicó que el aparente desinterés del potencial afiliado en indagar por las condiciones y características de cada uno de los regímenes pensionales no releva de ninguna manera a la administradora del fondo de pensiones del cumplimiento de brindar información con la calidad y oportunidad que se ha señalado en la ley y en la jurisprudencia .
Además, en la vida normal laboral de una persona es viable hacer varios traslados entre regímenes pensionales o entre administradoras, sin que ello signifique que la administradora pueda omitir, en cada ocasión, el suministro de la información a que está obligada, con la calidad y en la oportunidad debidas .
Entonces, la materialización de una adecuada asesoría debe conjugar con la comprensión de la información objetiva, la circunstancia subjetiva de cada afiliado y la asesoría externa, que conlleven a la toma de la mejor decisión en materia pensional.
Cabe precisar que este deber no se satisface solo con suscribir formularios con la leyenda impresa de que el acto es libre, voluntario y libre de presiones en cada una de las vinculaciones en que ello ocurra, sino con la evidencia de que la asesoría brindada es clara, comprensible y circunscrita a la situación particular del afiliado.
Ineficacia del traslado
Acorde con lo precedente, el alto tribunal de justicia afirmó que existe ineficacia de la afiliación para el traslado del régimen pensional cuando:
• La insuficiencia de la información genere lesiones injustificadas en el derecho pensional del afiliado que impida su acceso a la prestación.
• La simple suscripción del formulario no es suficiente, sino el cotejo con la información dada, la cual debe corresponder a la realidad. En los términos del artículo 1604 del Código Civil, les corresponde a las administradoras allegar prueba sobre los datos proporcionados a los afiliados, en los que debe constar los aspectos positivos y negativos de la vinculación y la incidencia en el derecho pensional. De no ser ciertos, tendrán además las sanciones pecuniarias del artículo 271 de Ley 100 de 1993.
Esta declaratoria de la ineficacia trae como efecto retrotraer la situación al estado en que se encontraba si el acto no hubiese existido, es decir, la sentencia que en tal sentido se dicta tiene efectos retroactivos y, en virtud de ellos, cada una de las partes debe devolver a la otra lo que recibió con ocasión del negocio jurídico que trasgredió las prescripciones legales (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz) .
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia, SL-33492021 (88826), 28/07/2021 .
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