Feb 28, 2022
El Ministerio de Trabajo de Colombia, el 12 de enero de 2022, expidió la Circular 0003 donde se promueven por el Estado medidas adicionales para la reactivación económica, destinadas a evitar la propagación del COVID-19, complementando lo dispuesto mediante la Resolución 777 de 2021.
En esta ocasión, tanto empleadores como trabajadores que presten servicios y ejecuten actividades en establecimientos de comercio abiertos al público, son «exhortados» para que exijan y cumplan, respectivamente, con el esquema de vacunación completo.
El Ministerio del Trabajo pretende así que todos los trabajadores que realicen funciones en actividades económicas como las de bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos, escenarios deportivos, parques de diversiones, museos, y en general cualquier actividad que implique atención al público, adelanten las acciones necesaria para completar los respectivos esquemas de vacunación, de tal manera que puedan acreditarlo y soportado ante el empleador mediante el respectivo carné.
Finalmente, la Circular en su numeral tercero hace mención sobre la libertad que tiene cada persona de decidir sobre la vacunación, reiterando siempre la importancia que dicha conducta tiene como medida preventiva para la propia persona y para evitar el contagio de terceros.
En conclusión, el empleador en aplicación de estas disposiciones puede implementar políticas internas encaminadas a lograr la inmunización de sus trabajadores mediante los esquemas que están vigentes.
No obstante, ha manifestado el Ministerio que la Circular no modifica la legislación laboral vigente y en consecuencia, no podrá terminarse el contrato de trabajo con justa causa en los casos en que el trabajador no se vacune, sí podrá exigirse el carné de vacunación cuando se pretendan contratar trabajadores para las actividades descritas anteriormente.
En la medida en que se esperan pronunciamientos adicionales por parte del Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud, desde Holland & Knight le haremos especial seguimiento, teniendo en cuenta las implicaciones que puede representar para todos los empleadores.
Feb 28, 2022
El primer punto importante, señaló el Ministro de salud, pasa por el aislamiento en el caso de las personas sintomáticas, cualquiera que sea su sintomática (flujo nasal, fiebre, dolor de cabeza, malestar general entre otros) que pueda estar relacionado con un cuadro de covid-19, que especialmente con Ómicron, en la mayoría de los casos es un cuadro clínico con una sintomatología muy similar al cuadro respiratorio.
“Esas personas, a partir del primer síntoma, deben guardar aislamiento continuo de siete días, ya no de 10 ni de 14, independientemente de su estado de vacunación”, aseguró el jefe de la cartera de Salud. “Lo más importante eso sí, es que ese aislamiento sea lo más temprano posible para que contribuya a cortar la transmisión”, agregó.
Asimismo, señaló que en esas personas, especialmente si se trata de jóvenes con no es necesario que se realice una prueba, dado que la sintomatología ya es una evidencia concluyente de la posibilidad de presencia de una infección por la variante Ómicron, y que por ende, podrá realizarse el diagnóstico con criterios clínicos con nexo epidemiológica. Por otra parte, para el caso de las personas sintomáticas que tengan comorbilidades, los mayores de 60 años o los niños menores de tres años, deben consultar a su EPS o a su IPS de referencia para que se les haga el respectivo seguimiento, de acuerdo con el criterio médico y, si es el caso, se realicen los exámenes que sean necesarios, para hacer ese seguimiento estricto de las personas dada su mayor riesgo de complicaciones. Este seguimiento clínico es muy importante hacerlo oportunamente y estar atento a los signos de alarma. “En el caso de as las personas asintomáticas identificadas como contactos estrechos de casos sospechosos y confirmados, siempre que se mantengan sin ningún síntoma, si están vacunadas completamente, no están obligadas a hacer aislamiento preventivo, aunque por supuesto deben extremar las medidas básicas de bioseguridad como el uso de tapabocas y evitar visitar personas más vulnerables”, resaltó el ministro.
Y, para dejarlo claro, precisó que quienes sean contactos estrechos de las personas que tuvieron sintomatología, son familia, viven en la misma vivienda, o han estado en contacto estrecho, pero no tienen síntomas, “no tienen necesidad, primero, ni de tomarse la prueba ni de hacer aislamiento si tienen el esquema completo, aunque tienen que estar atentos a su evolución”, agregó el ministro.
Por el contrario, si estas personas que fueron contacto estrecho no tienen esquema completo o no han sido vacunadas, deben inmediatamente guardar aislamiento preventivo de siete días, para evitar ser fuente de contagio para las demás personas.
Personal de salud
El jefe de la cartera hizo énfasis en el talento humano en salud, con especial vulnerabilidad en el caso de Ómicron, por la alta transmisibilidad.
“Es necesario que el personal de salud guarde aislamiento también de siete días si es caso sospechoso o confirmado, y en este caso sí es necesario que se realice siempre la prueba para poder verificar el diagnóstico de estas personas, bien ser porque tengan síntomas o en el marco del estudio de brotes ocupacionales, esto independiente de su estatus de vacunación o su sintomatología”, detalló Ruiz Gómez.
En cuanto a las personas jóvenes, sin comorbilidades de la población general solo deben asistir a los servicios de salud en el caso de que presenten signos de alarma, que son fundamentalmente pérdida en el estado de conciencia, dificultad respiratoria o dolor en el pecho; “esas tres condiciones pueden implicar que estas personas asistan a los servicios de salud. En el caso de los demás deben mantener su aislamiento de siete días y permanecer en casa sin que sea necesario que se realicen la prueba ni vayan a los servicios de salud, a menos que por su evolución clínica, o criterio médico se considere que sea necesario”, explicó el ministro.
En resumen:
1. Se pasa de 10 y 14 días de aislamiento a 7 días de aislamiento para casos con pruebas positivas o sintomáticos con esquema incompleto de vacunación.
2. Casos sospechosos, es decir con síntomas, con esquema completo de vacunación. No requieren aislamiento, pero si deben hacer uso obligatorio de tapabocas tipo N95
3. No se realizará la prueba sistemáticamente cuando los pacientes sintomáticos leves sean jóvenes. Solo se realizarán en personas mayores de 60 años o con sintomatología compleja o menores de 3 años con enfermedad grave.
4. En personas asintomáticas con contacto estrecho de casos sospechosos o positivos (Es decir, confirmados con prueba positiva), que NO tengan síntomas, no están obligados a tener aislamiento, siempre y cuando tengan el esquema de vacunación completo; pero SI deben hacer uso obligatorio de tapabocas y evitar contacto con personas vulnerables.
6. De igual manera, las personas contacto estrecho de sintomáticos que viven bajo el mismo techo o familiares, que estén asintomáticos, no requieren prueba ni aislamiento, siempre y cuando tengan el esquema completo de vacunación. Deben hacer uso estricto del tapabocas. Si la persona no tiene el esquema completo o no esta vacunada, debe aislarse por 7 días.
Feb 28, 2022
Corresponde a los administradores de pensiones (AFP) realizar el trámite para sanear las irregularidades presentadas respecto al destino de las cotizaciones consignadas, sin que la tardanza pueda comprometer la protección del riesgo en caso de que este ocurra antes de corregir la situación, y sin perjuicio de las sanciones al empleador por su descuido.
Lo anterior, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el caso bajo estudio, no significa que la persona afiliada deba esperar hasta que se trasladen efectivamente los aportes por parte de Colpensiones, pues la norma simple y llanamente especifica la entidad responsable del cubrimiento del afiliado, esto es, a la que finalmente se trasladen las cotizaciones equivocadamente recibidas por otra, independientemente del trámite administrativo que les corresponda realizar entre entidades involucradas.
Ahora, es cierto que el traslado de aportes es una responsabilidad que corresponde a quien los recibe de forma equivocada. Sin embargo, la AFP no puede apuntar a una supuesta diligencia en el marco del error comentado y con ello sugerir que es ajena o que no tiene responsabilidad en ese trámite, a fin de eximirse del reconocimiento pensional.
En todo caso, es importante reiterar que la ley prevé un trámite con términos claros a fin de que las entidades pensionales involucradas resuelvan este tipo de inconsistencias de forma oportuna, sin que la negligencia en su adelantamiento pueda serle atribuida a la accionante y menos caer en la demora de la protección del riesgo ocurrido, cuyo reconocimiento no debe sufrir demora, concluyó la Sala (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia, SL-43312021 (83643),
Feb 28, 2022
Corresponde a los administradores de pensiones (AFP) realizar el trámite para sanear las irregularidades presentadas respecto al destino de las cotizaciones consignadas, sin que la tardanza pueda comprometer la protección del riesgo en caso de que este ocurra antes de corregir la situación, y sin perjuicio de las sanciones al empleador por su descuido.
Lo anterior, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el caso bajo estudio, no significa que la persona afiliada deba esperar hasta que se trasladen efectivamente los aportes por parte de Colpensiones, pues la norma simple y llanamente especifica la entidad responsable del cubrimiento del afiliado, esto es, a la que finalmente se trasladen las cotizaciones equivocadamente recibidas por otra, independientemente del trámite administrativo que les corresponda realizar entre entidades involucradas.
Ahora, es cierto que el traslado de aportes es una responsabilidad que corresponde a quien los recibe de forma equivocada. Sin embargo, la AFP no puede apuntar a una supuesta diligencia en el marco del error comentado y con ello sugerir que es ajena o que no tiene responsabilidad en ese trámite, a fin de eximirse del reconocimiento pensional.
En todo caso, es importante reiterar que la ley prevé un trámite con términos claros a fin de que las entidades pensionales involucradas resuelvan este tipo de inconsistencias de forma oportuna, sin que la negligencia en su adelantamiento pueda serle atribuida a la accionante y menos caer en la demora de la protección del riesgo ocurrido, cuyo reconocimiento no debe sufrir demora, concluyó la Sala (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia, SL-43312021 (83643),
Feb 28, 2022
Corresponde al empleador reconocer y otorgar una licencia remunerada una vez por año a uno de los padres trabajadores o a quien detente la custodia y el cuidado personal del menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal, a fin de que pueda contar con el cuidado de sus padres o de su custodio.
Así lo dispone la Ley 2174 (Ley Isaac), del pasado 30 de diciembre, que establece parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial, la cual tiene aplicación tanto en el sector público como en el privado.
Esta licencia remunerada será otorgada por un periodo de 10 días hábiles a uno de los padres trabajadores cotizantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) o a quien detente la custodia y cuidado de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal.
Los diagnósticos de enfermedad o condición terminal quedarán sujetos al criterio del médico tratante de la respectiva institución prestadora del servicio de salud y de la entidad administradora de planes de beneficios de salud a la cual esté afiliado el menor de edad. Cuando exista controversia sobre el diagnóstico se podrá requerir una segunda opinión o la opinión de un grupo de expertos.
Así mismo, el pago de la licencia estará a cargo de la respectiva entidad administradora de planes de beneficios de salud a la cual esté afiliado el trabajador. El reconocimiento a uno de los padres no excluye la posibilidad de que se otorgue al otro, siempre y cuando no sean concomitantes.
De otra parte, dispone la ley que el trabajador, de común acuerdo con el empleador, podrá solicitar ejecutar su labor bajo la modalidad de teletrabajo o, en su defecto, trabajo en casa, siempre que sus funciones puedan ser desempeñadas así.
Dentro de los seis meses siguientes a la promulgación, el Ministerio de Salud reglamentará el contenido de la ley que puede descargar adjunta a esta nota.
Feb 28, 2022
El Ministerio del Trabajo acaba de adoptar el Programa de prevención de accidentes mayores (PPAM), para contribuir a incrementar los niveles de seguridad de las “instalaciones clasificadas” definidas en el mismo instrumento normativo y así proteger los trabajadores, la población, el ambiente y la infraestructura, mediante la gestión del riesgo .
Así, el articulado señala que serán consideradas como instalaciones clasificadas aquellas con presencia de sustancias químicas en cantidades que igualen o superen al menos uno de los umbrales definidos en el anexo 3 del capítulo denominado “Listado de sustancias químicas asociadas a accidentes mayores” o que, al aplicar la regla de la suma, definida en dicho listado, se obtenga un valor igual o mayor a uno.
Para la clasificación, el responsable deberá identificar las sustancias químicas presentes en la instalación usando primero el listado de estas, identificando con nombre y número CAS, tal como se establece en la parte 2 del anexo 3 y usar la cantidad umbral correspondiente cuando aplique. En caso de no encontrarse la sustancia, el responsable deberá buscar en el listado de peligros con base en su clasificación según el SGA y usar la respectiva cantidad umbral cuando aplique. Este mismo proceso se realizará para la aplicación de la regla de la suma.
Las instalaciones y actividades relacionadas a continuación serían excluidas de la aplicación de las disposiciones:
1. Las instalaciones o zonas de almacenamiento militares.
2. Las instalaciones nucleares y fábricas de tratamiento de sustancias radioactivas, a excepción de los sectores de dichas instalaciones en los que se manipulen sustancias no radioactivas.
3. El transporte de sustancias peligrosas por: tuberías, carretera, ferrocarril, vía navegable interior o marítima y aérea, incluidas las actividades de carga y descarga. Excepto las instalaciones de bombeo, almacenamiento temporal, almacenamiento definitivo o trasiego que se regirán por los criterios de clasificación del artículo 2.2.4.12.3.
4. La exploración y extracción de recursos minero-energéticos, excepto las instalaciones de beneficio o tratamiento posextracción que se regirán por los criterios de clasificación del artículo 2.2.4.12.3.
5. Los rellenos sanitarios y rellenos o celdas de seguridad.
También hace referencia al listado de sustancias químicas asociadas a accidentes mayores y cantidades umbral y al intercambio de información relacionada con accidentes mayores que puedan tener impacto transfronterizo.
Mintrabajo, Decreto, 1347, 26/10/2021.
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