LEGALIDAD DEL PREAVISO DE CONTRATO A TÉRMINO FIJO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA, COVID 19
LEGALIDAD DEL PREAVISO DE CONTRATO A TÉRMINO FIJO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA, COVID 19, CONFORME AL MINISTERIO DEL TRABAJO.
El Ministerio del Trabajo con su carácter orientador en sus conceptos, más no vinculantes ante las controversias de declarar derechos, ha señalado mediante concepto emitido el día 25 de abril de 2020, radicado 2037, que nuevamente se hace el llamado a los empleadores para utilizar la solidaridad como una forma de mantener los contratos laborales vigentes y reitera nuevamente que el Ministerio del Trabajo actualmente no se encuentra autorizando los despidos masivos por los efectos generados del Covid-19, haciendo un llamado al empleador, para que utilice las alternativas laborales reiteradas en sus conceptos ministeriales.
Frente al vencimiento del plazo pactado, es uno de los modelos de terminación de lo contratos laborales, si se cumple el plazo fijo pactado y el empleador comunica oportunamente a su trabajador que su contrato no será renovado. El Ministerio señala que en tiempos normales no llevaría a concluir que el mismo contrato feneció legalmente, pero señala que en tiempos de la emergencia, la Procuraduría General de la Nación, recomienda considerar los argumentos expuestos por la H. Corte Constitucional en sentencia C 016 de 1998, al analizar la constitucionalidad del artículo 46 del C.S.T, es decir, “garantizar la continuidad el trabajo, si al momento de la expiración del plazo subsiste la materia del trabajo, para lo cual desde luego deben analizarse los mismos indicadores y situaciones particulares que el caso presenta, en la forma atrás explicada, sin perjuicio que el despido tenga asidero en una justa causa”
El Ministerio señala que en tiempos de crisis debe prevalecer la protección del derecho fundamental del trabajo y la protección al empleo, pues no deben ser lo trabajadores los que asuman el sacrificio que impone la crisis económica, sanitaria que actualmente se enfrenta y que no debe aplicarse la norma de manera fría para terminar los contratos de trabajos.
Finalmente, el Ministerio advierte frente a la fiscalización laboral anunciada previamente y señala que carece de competencia para determinar la legalidad de la terminación de un contrato a término fijo, cuando el empleador realizar el preaviso en los términos que ordena el artículo 46 del CST, si el contrato laboral culmina en vigencia de la emergencia sanitaria por covid-19, facultando al Juez de la Republica por la existencia de la regulación normativa citada anteriormente.
Conforme a lo anterior, consideramos desde Jurídica y Consultoría, frente a la terminación del contrato de trabajo a termino fijo, habiéndose previamente preavisado la terminación en los términos establecidos en el artículo 46 del CST, es decir, con una antelación no inferior a 30 días, que es legalmente permitido y viable, dicha terminación, pues la norma no prevé excepciones en terminar el contrato de trabajo por la finalización del tiempo inicialmente pactado.
Ahora, es probable que muchos trabajadores al terminarse su contrato de trabajo bajo esta modalidad legal, en tiempos del COVID-19, ejerzan su derecho a elevar reclamaciones administrativas o judiciales; no obstante, había que esperar que los jueces laborales se pronuncien al respecto, al encontrarse la entidad ministerial impedida para declarar una ilegalidad en la terminación de dichos contratos.
Fuente: Concepto 2037 del 25/04/2020, Ministerio del Trabajo.
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