¿ES VÁLIDO QUE EL EMPLEADOR ACTIVE GPS EN LOS TELÉFONOS DE LOS TRABAJADORES?
Actualmente, muchos empleadores requieren realizar de sus trabajadores, con fines laborales. No existe una norma expresa que verse sobre la geolocalización del trabajador. No obstante, precisó el Ministerio del Trabajo mediante concepto jurídico emitido el 25 de octubre de 2019, radicado 49742, que el empleador puede establecer disposiciones de control en el Reglamento Interno de Trabajo, tendientes a reglamentar la utilización de GPS, siempre y cuando estas prácticas, respeten la honra, dignidad y vida privada de los trabajadores.
De esta manera, la implementación de mecanismos de control dentro de la empresa, como el GPS en los teléfonos de los trabajadores, no configuraría conductas de violación al derecho a la intimidad, sin que ello indique que las medidas no deban ceñirse a las normas que garantizan el respeto a los mencionados derechos.
La Corte Constitucional, en Sentencia del 31 de julio de 2008 Magistrada Ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández, señaló que el derecho a la intimidad no tiene carácter absoluto y puede ser objeto de limitaciones o de interferencia en guarda de un verdadero interés general:
“a) Entre las intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad por ocurrir en espacios que interesan exclusivamente al titular del derecho.
- b) Con aquellas donde las actividades interesan a la relación laboral o empresarial Aquí debe reconocerse la potestad que tiene el empleador de dirección y organización de su empresa indispensable para la buena marcha de la empresa o entidad, razón por la cual puede adoptar medidas orientadas al logro de sus objetivos.
CONOCIMIENTO DEL TRABAJADOR. Considera la Corte Constitucional que la medida debe ser conocida por el trabajador, pues de manera excepcional puede Legitimarse medidas subrepticias” (Resaltado fuera de texto)
De acuerdo a lo anterior, aclara la jurisprudencia, la medida que se adopte debe ser conocida por el trabajador, pues de manera muy excepcional pueden legitimarse medidas subrepticias o secretas.
Así las cosas, la activación del GPS en los teléfonos celulares suministrados a los trabajadores es permitida, siempre y cuando esté fundada sobre la base del respeto a la dignidad de la persona y no se viole el derecho a la intimidad y privacidad del trabajador.
Fuente: Ministerio del Trabajo, 49742, oct. 25/19.