INSTRUCCIONES PARA MANTENER EL ORDEN PÚBLICO POR LA AMPLIACIÓN DEL AISLAMIENTO OBLIGATORIO Y LA REINCORPORACIÓN LABORAL DE SECTORES PRODUCTIVOS.
El Ministerio del interior mediante Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, impartió las instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, teniendo en cuenta que, a través de este decreto, se prolonga el aislamiento obligatorio hasta las 00:00 horas del día 1 de julio de 2020.
Conforme a lo anterior, en el mencionado decreto señala que los alcaldes y gobernadores, deben adoptar las instrucciones necesarias para la ejecución del aislamiento, teniendo en cuenta que se excluye del mismo, 43 líneas productivas, entre ellas y algunas de las nuevas actividades con este decreto aprobadas para su ejecución son: peluquerías, actividades profesionales, técnicas y servicios en general, museos, bibliotecas, parqueaderos públicos, trabajados de investigación en instituciones de educación superior, fabricación, reparación, mantenimiento, compra y venta de elementos de bicicletas, operadores y pagos de salarios, honorarios, comercio al por mayor y al por menor, entre otros.
Con estas nuevas excepciones, los gobernantes municipales y departamentales, tienen la facultad de prácticamente, normalizar la vida productiva de los municipios; no obstante, reiteran la acreditación de la persona para desarrollar la función; asimismo, el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que se establezcan por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia y las que expidan los demás ministerios y autoridades de orden nacional y territorial.
Debe tenerse en cuenta que la violación de los protocolos de bioseguridad o la no aplicación de ellos, puede generar graves consecuencias en la empresas, como el cierre de las mismas; es por ello que se recomendamos, se realice un seguimiento estricto desde las áreas de Seguridad y Salud en el Trabajo de las compañías al cumplimiento de esta obligación de los trabajadores, con el fin, de que ante algún requerimiento o inspección de las entidades gubernamentales se demuestre el cumplimiento a lo establecido por el Gobierno Nacional y evitar con ello que se levante el permiso de laborar mientras termina la pandemia.
Además de lo anterior, se debe señalar que el Gobierno invita a que durante la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del COVID-19, las entidades del sector públicos y privado, procuren que sus trabajadores y contratistas, cuya presencia no sea indispensable e la sede de trabajo, puedan seguir desarrollando las funciones y obligaciones bajo la modalidad de teletrabajo, trabajo en casa o similares.
Es necesario recordar que, del buen manejo de las medidas de bioseguridad y seguridad personal, las líneas productivas podrán seguir desarrollando su actividad.
Fuente: Decreto 749 del 28/05/2020, Ministerio del Interior.