El Ministerio del Trabajo mediante el Decreto 815 de 2020, reglamenta algunas modificaciones al Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF, regulado mediante el Decreto Legislativa 639 de 2020, lo mismo, con el fin de incentivar el empleo formar y evitar que los sectores productivos sigan desvinculando trabajadores, debido a que al impacto del COVID-19 a nivel laboral, es evidente.
Mediante el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo 2020 se estableció como beneficiarios a las personas jurídicas que demuestren la necesidad del aporte estatal, que para el efecto certifiquen una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos. Que se identificó la necesidad de cobijar a las personas naturales inscritas en el registro mercantil, a los consorcios y a las uniones temporales como beneficiarios del mencionado Programa, quienes, al igual que las personas jurídicas, constituyen una fuente importante de empleo formal. En consecuencia, el Decreto Legislativo 677 de 2020 incluyó dichas modificaciones.
Que después de recibir las postulaciones de los potenciales beneficiarios del primer mes; así como identificar que las necesidades financieras del sector privado se mantendrán en el tiempo debido a la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, el Gobierno nacional reconoce la necesidad e importancia de ampliar el Programa de Apoyo al Empleo Formal por un (1) mes adicional, para subsidiar las obligaciones.
Adicional a ello, una vez verificado el universo de beneficiarios, se encontró que existen empleadores que, al no realizar actividades de comercio o al no ser contribuyentes, no tienen la obligación legal de registrarse como comerciantes. En este sentido, estos empleadores no podrían cumplir con el requisito de aportar en el proceso de postulación el registro mercantil correspondiente, motivo por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020, en el sentido de señalar que no debrán cumplir con el requisito de inscripción en el registro mercantil:
- Las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019; y la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado. Estas entidades deberán presentar copia del Registro Único Tributario.
- Las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal.
En el decreto se señala que no podrán ser beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital. Además, no podrán acceder a este Programa las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
- Tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA- al periodo de cotización del mes de febrero de 2020
- Sean Personas Expuestas Políticamente -PEP- o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios y que la UGPP, dentro de las labores de fiscalización que adelante durante los tres años siguientes a la finalización del Programa, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo para acceder al mismo, para ello, se validará con la DIAN, la información que sea necesaria para realizar dicha validación.
Asimismo, se señala que los consorcios y las uniones temporales no deben cumplir con el requisito de registro mercantil y en su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario. En todo caso, las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal. De igual manera, los consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de las personas naturales o jurídicas que conformen dichos consorcios y uniones temporales.
Para la verificación de la identidad y calidad de quienes suscriban los documentos, las Cámaras de Comercio deberán permitir a la UGPP y a las entidades financieras, el acceso a los sistemas de información que contienen estos datos.
Los empleados que cumplan con los requisitos y que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador, podrán ser considerados para el cálculo del aporte estatal cuando el beneficiario del Programa sea el nuevo empleador resultado de dicha sustitución.
Respecto a la temporalidad del PAEF, el Programa estará vigente por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020.
Respecto a la Retención en la fuente, se señala que en la medida en que el subsidio del PAEF está condicionado al pago de la nómina, no están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hayan realizado o realicen las entidades financieras a los beneficiarios del presente Programa.