El Ministerio del Trabajo mediante el Decreto 801 del 4 de junio de 2020, reglamenta el auxilio económico a la población cesante, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, debido a que al impacto laboral que ha dejado la pandemia del COVID-19, es evidente.
En el citado decreto se crea un auxilio económico a la población cesante, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria decretado por el Ministerio de Salud y Protección en virtud de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 y hasta donde permita la disponibilidad de recursos, el mismo, aplica a trabajadores dependientes e independientes cesantes categoría A y B de los sectores público y privado y a las Cajas de Compensación Familiar
Los beneficiarios del auxilio económico de que trata el Decreto 801, serán los trabajadores dependientes categoría A y B cesantes que hayan aportado a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos cinco (5) años, que hayan perdido su empleo a partir del 12 de marzo de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
El auxilio se otorga, hasta donde permita la disponibilidad de recursos a los trabajadores cesantes que hayan perdido su empleo y que no hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante en los últimos tres (3) años. El valor mensual del auxilio, asciende a CIENTO SESENTA MIL PESOS ($160.000) moneda corriente, hasta por tres (3) meses.
El auxilio económico será operado por las Cajas de Compensación Familiar, es decir, estas entidades se encargarán de la recepción, validación y otorgamiento del auxilio a los beneficiados.
Los trabajadores cesantes que previo a la expedición del presente decreto hayan aplicado a los beneficios de que trata el artículo 6° del Decreto 488 de 2020 (Mecanismo de Protección al Cesante), y que hayan sido incluidos en lista de espera de la Caja de Compensación Familiar, podrán ser beneficiarios del auxilio. En caso de acceder a los dos beneficios, este último, podrá ser descontado.
El auxilio económico, será financiado con los recursos que se asigne del Fondo de Mitigación de Emergencias- FOME al Ministerio del Trabajo.
Los beneficiarios del presente auxilio no pagarán ningún tipo de comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias que reciban en virtud del mismo, de igual manera, se establece la excepción de impuestos.
EL auxilio que reciban los beneficiarios de que trata el presente Decreto será considerado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.
De igual manera se establece que los recursos de las transferencias del auxilio, serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria no condicionada.