DECRETO 1109 DE 2020 CON EL QUE SE CREA EL PROGRAMA DE PRUEBAS, RASTREO Y AISLAMIENTO SELECTIVO SOSTENIBLE.

Por medio del Decreto 1109 de 2020, se creó dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible, o PRASS, con el objetivo de llevar con más rigurosidad el seguimiento de los nuevos casos de personas contagiadas de Coronavirus -COVID-19, su finalidad es básicamente, interrumpir las cadenas de transmisión, ejecutando las siguientes 3 acciones:

  1. Toma de muestras y realización de pruebas diagnósticas de laboratorio
  2. Rastreo de los contactos de los casos confirmados.
  3. Aislamiento de los casos confirmados y sus contactos.

Este programa también integra la gestión del riesgo en salud y el reconocimiento de beneficios económicos para garantizar el cumplimiento del aislamiento de las personas que así lo requieran.

Por su parte, la toma de muestras y la realización de pruebas diagnósticas de laboratorio, se asignó a estas las Entidades territoriales departamentales o distritales, las Entidades Promotoras de Salud –EPS y de las demás Entidades Obligadas a compensar, los operadores oficiales de los regímenes especiales y de excepción y Los empleadores o contratantes de manera concurrente con las Administradoras de Riesgos Laborales, cuando se está frente a casos que afecten trabajadores de la salud, dentro de los cuales se incluyen, el personal de vigilancia en salud pública, el personal administrativo, de aseo, seguridad y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención del COVID-19.

Conforme a la sostenibilidad del aislamiento para los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado de salud, los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que den positivo a la prueba de Covid -19, podrán contar con los recursos económicos destinados para la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según sea el caso, que sean reconocidas por las Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.

Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid -19, a los cuales por determinación del médico tratante no necesiten una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra, serán priorizados para adelantar sus labores en la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio.

Conforme a lo anterior expuesto, es necesario señalar que cuando un trabajador sea remitido por su médico a un periodo de “aislamiento preventivo” sin otorgar la respectiva incapacidad y sea imposible realizar la actividad laboral de manera remota, por medio de la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa; tal y como lo hemos señalado en consultas particulares, se considera que el empleador no está obligada al pago de algún tipo de reconocimiento económico por incapacidad, toda vez que no hay prestación del servicio por parte del trabajador.

Los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud que sean diagnosticados con Covid -19, podrán contar con el pago de la Compensación Económica Temporal, establecida en el artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020, correspondiente a siete días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente -SMLDV por una sola vez y por núcleo familiar, siempre y cuando se haya cumplido la medida de aislamiento. Para el reconocimiento de la Compensación Económica Temporal el decreto dispone las condiciones para el pago como es que las EPS verifiquen que: el beneficiario y su grupo familiar se haya comprometido a cumplir el aislamiento, el prestador entregue la información que sea requerida a la Adres y autorizar el giro directo al beneficiario. En el caso que el afiliado diagnosticado con covid-19 fallezca se reconocerá al núcleo familiar.

Quedamos atentos a cualquier inquietud al respecto.

Fuente: Decreto 1109 de 2020, Ministerio de Salud y Protección Social.