El Ministerio del Trabajo adicionó varios artículos al Decreto 1833 del 2016 para habilitar el mecanismo de afiliación electrónica y facilitar el proceso de vinculación y traslado de afiliados o de potenciales afiliados al sistema general de pensiones; también fijó el procedimiento para los empleadores, la asesoría y el retracto a través de medios verificables.

Así las cosas, las personas podrán afiliarse o realizar el traslado de régimen o de administradora a través de cualquier medio verificable, ya sea físico o electrónico.

Las administradoras de pensiones deberán establecer todos los mecanismos que permitan la implementación del formulario único de afiliación a más tardar el 30 de junio del 2021, fecha desde la cual dicho formulario será el único válido para la afiliación y traslado.

El trámite que se haga de manera electrónica requerirá su realización de manera informada, por lo que es deber de las administradoras brindar la asesoría necesaria, la cual se podrá realizar por medios virtuales o presenciales.

De otra parte, señala la norma, se entenderá permitido el retracto del afiliado en todos los casos de selección de régimen, vinculación o traslado de una administradora de cualquiera de los regímenes o de un plan de pensiones, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que se haya informado al afiliado de la validación de afiliación o traslado por parte de la administradora, por medio físico o electrónico, a elección del ciudadano.

Nuestras conclusiones

• El traslado entre regímenes pensionales requiere haber permanecido al menos 5 años en el fondo inicial, y estar a 10 años o más de la edad pensional.
• En ambos régimenes, tanto Colpensiones como el respectivo fondo privado, deben cumplir con el deber del buen consejo y ofrecerle simulaciones pensionales para poder tomar la mejor decisión.
• Si la persona se encuentra a menos de 10 años de la edad pensional, puede retornar a su antiguo régimen mediante una demanda judicial.