Modifica el artículo 239 y 240 del código sustantivo del trabajo de la siguiente manera:

ARTÍCULO 239 DE DEL C.S.T.

Inc. 2. Modificación y ampliación del periodo establecido, es decir:

Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto.

Se amplía un mes y medio (6 semanas) el periodo en el que se presume despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia. Anteriormente eran tres (3) meses.

Ahora el fuero de maternidad extendido al padre se llama fuero de paternidad, que opera cuando se realiza el despido de un trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre, en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal, y se activa cuando:

1. La notificación al empleador del estado de embarazo, de la cónyuge, pareja o compañera permanente, y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo.

2. La notificación podrá hacerse verbalmente o por escrito. En ambos casos el trabajador tendrá hasta un (1) mes para adjuntar la prueba que acredite el estado de embarazo de su cónyuge o compañera permanente.

3. Para tal efecto, serán válidos los certificados médicos o los resultados de exámenes realizados en laboratorios clínicos avalados y vigilados por las autoridades competentes.

De esta forma, se amplía la cobertura de la que habla el articulo 239 en el inciso 3, hacia el trabajador, de la siguiente manera:

Las trabajadoras de que trata el numeral uno (1) de este artículo, que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a sesenta (60) días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su contrato de trabajo.

Fuero de paternidad.

Esta misma indemnización se aplicará en el caso del despido de un trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre, en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.

Y más adelante establece la norma:

ARTICULO 240 C.S.T. PERMISO PARA DESPEDIR.

Modificación del inciso 1.

Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o a las dieciocho (18) semanas posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario. La misma autorización se requerirá para despedir al trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo y no tenga un empleo formal, adjuntando prueba que así lo acredite o que se encuentre afiliada como beneficiaria en el Sistema de Seguridad Social en Salud.

En este artículo se modifica nuevamente el periodo para poder despedir a una trabajadora en estado de embarazo, el cual se amplió con la presente ley a 18 semanas. Y, además, cubre al trabajador (FUERO DE PATERNIDAD) cuando su cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo y no tenga empleo formal.

Congreso de la República, Ley, 2141 de 2021, 10/08/2021.